ORDENANZA Nº 3205
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art.1) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a vender total o parcialmente VEINTINUEVE (29) LOTES ubicados en el barrio Villa Argentina de esta ciudad de Marcos Juárez, Lotes Nº 100 a 111, 115 y 117 al 123 de la manzana Nº 062, y lotes 100 a 103 y 117 a 123 de la manzana Nº 063 según plano de subdivisión que forma parte integrante de la presente, de las fracciones de terrenos adquiridas a Josefina CASTELLARO, Martín CASTELLARO, y Pablo CASTELLARO, mediante CONVENIO DE COMPRA DE TERRENOS ratificado por Ordenanza N° 3150.-
Art.2) Establézcase el PRECIO DE VENTA para cada lote, según sus dimensiones, en pesos: seis millones ciento veinte mil ($ 6.120.000,00) ó pesos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y ocho con setenta y dos centavos ($ 22.458,72) por metro cuadrado. El precio se fijará de acuerdo a las medidas que surgen del croquis Anexo al momento de adjudicar cada lote, el que no sufrirá variaciones, en menos ni en más, una vez confeccionado y protocolizado el plano de mensura y subdivisión definitivo.-
Art.3) El PAGO de los lotes se hará FINANCIADO, en hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas (6 años) de pesos: ochenta y cinco mil ($85.000,00). El importe de cada cuota se actualizará en forma mensual mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), según último valor disponible publicado por el INDEC.-
Art.4) El producido de la venta se utilizará para el desarrollo y la provisión de las siguientes obras y servicios al loteo: agua corriente, sistema de desagües cloacales, distribución de energía eléctrica, vía blanca, cordón cuneta y ripio.-
Art.5) Estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano: A) El proceso de adjudicación de lotes –desde la recepción de inscripciones, verificación y control de cumplimiento de los requisitos, hasta la confección de los correspondientes boletos de compraventa– B) Evaluará la documentación aportada por los interesados (y sus garantes), y podrá: solicitar ampliación de la misma, observarla o rechazarla total o parcialmente; Las ampliaciones u observaciones formuladas deberán ser subsanadas hasta veinticuatro (24) horas previas al sorteo- C) A través de la Dirección de Acción Social, verificara la situación socioeconómica de cada aspirante y su grupo conviviente. La conformación de los grupos familiares, las diferentes necesidades habitacionales, y las posibilidades de acceder a las mismas, serán ponderadas en relación a los siguientes condicionantes:
- Madre o padre solos con hijo/s menores.
- Padre y madre con hijo/s menores.
- Padre y/o madre profesional con hijo/s menores-
- Persona sola.
- Condición económica de los padres de los postulantes (propietarios, empresarios, profesionales, etc.).
- Persona con certificado de discapacidad expedido por autoridad/es competente/s a nivel nacional y/o provincial.
Una vez confeccionado el listado de aspirantes, y agrupados estos conforme los condicionantes antes mencionados, se procederá al sorteo de los lotes, comenzando por los grupos considerados más vulnerables, continuando el sorteo por los grupos subsiguientes, en orden decreciente de vulnerabilidad, considerándose al último condicionante en la lista cómo tal en el orden recién mencionado. -
Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto, establecerá:
El inicio de inscripciones será publicitado ampliamente en los distintos medios de comunicación radial, escrito y televisivo, y en la página web de la Municipalidad, durante todo el plazo de convocatoria.-
Art.7) REQUISITOS: Los aspirantes a ser adjudicatarios de los lotes dispuestos a la venta:
Art.8) Para participar del sorteo los interesados deberán acreditar tener domicilio en Marcos Juárez con una antigüedad igual o superior a dos (2) años; y presentar:
Art.9) El adjudicatario deberá ofrecer garantía mediante fianza personal de dos (2) fiadores, si el comprador acreditare sus ingresos, o de tres (3) fiadores si el comprador no pudiera acreditarlo. En cualquier caso cada fiador debe: a) poseer bienes muebles o inmuebles a su nombre y libres de gravámenes por un capital que duplique el valor del importe a financiar, los que comprometerá como garantía de esta operación; o b) tener ingresos brutos comprobables fijos superiores al doble del salario mínimo vital y móvil.
Las garantías ofrecidas podrán ser reemplazadas por hipotecas de primer o segundo grado desde el momento en que se otorgue escritura traslativa de dominio al comprador.-
Art. 10) Los adjudicatarios que resulten beneficiarios de un lote en el sorteo deberán presentarse, junto con sus garantes, a suscribir el contrato de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del sorteo.-
Art. 11) El comprador deberá edificar sobre el lote una (1) casa-habitación para vivienda unifamiliar en un plazo no superior a cuatro (4) años a partir de la suscripción del boleto de compraventa. Para considerarse cumplida la obligación, la edificación deberá encontrarse en condiciones de habitabilidad. El incumplimiento será causal de rescisión contractual, con la devolución de las cuotas pagadas al valor de la última cuota efectivamente abonada.
Art. 11.1) Este plazo podrá ser prorrogado hasta un plazo no superior a dos (2) años de cumplido el mencionado en el artículo precedente, de manera excepcional y a solicitud del adjudicatario, quien deberá acreditar las causales de incumplimiento que adujera, para que la Secretaría de Desarrollo Humano dictamine sobre la viabilidad de otorgar dicha prórroga.-
Art. 12) La escritura traslativa de dominio será otorgada una vez: a) concluido el trámite de subdivisión que se encuentra en curso (con inscripción en el registro correspondiente de la provincia de Córdoba que deberá otorgar número de matrícula / cuenta / nomenclatura catastral); b) cancelado el pago total del terreno; y c) edificada la casa habitación dentro del plazo establecido en el art. 11 de la presente. No obstante, la escritura podrá otorgarse antes de la cancelación total del valor del terreno sólo si se reúnen TODAS estas condiciones: 1) el terreno cuenta con plano inscripto y número de matrícula / nomenclatura / cuenta otorgado por la provincia de Córdoba; 2) el comprador acredita haber solicitado préstamo hipotecario para la construcción de su vivienda y que para acceder al mismo sea ineludible acreditar titularidad dominial del terreno; y 3) cuenta con dictamen favorable de la Secretaría de Desarrollo Humano.-
Art. 13) Para la adjudicación de los lotes, se tendrá en cuenta, en todos los casos, las condiciones socioeconómicas del postulante. La Municipalidad establece como objeto del loteo, el facilitar el acceso a la vivienda propia de familias con ingresos económicos limitados (art. 07 inc. b)- El adjudicatario, seleccionado por su condición familiar y socio económica, no podrá transferir y/o ceder sus derechos a terceras personas, en los supuestos en que por imposibilidad sobreviniente no pudiere cumplir con el pago del terreno o la construcción de su vivienda, el adjudicatario deberá restituir el terreno a la Municipalidad. Las Secretarías de Desarrollo Humano y de Economía dictaminarán en forma conjunta el monto del importe y la forma de reintegrar al adjudicatario los pagos efectuados. El terreno restituido quedará a disposición para ser adjudicado a otro aspirante del listado elaborado conforme lo dispuesto en el artículo 11°.-
Art. 14) El precio de los lotes que deban ser readjudicados, se actualizará a la fecha de firma del contrato de compraventa aplicando el índice fijado en el segundo párrafo del artículo 3° de la presente Ordenanza.-
Art. 15) El loteo objeto de la presente Ordenanza, se denominará “DON JULIO”.-
Art. 16) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.-
José Ignacio VIVIANI Javier S. BARLETTA
Secretario Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante
PROMULGADA POR DECRETO Nº 092/2024.-
MARCOS JUAREZ, 09 de abril de 2024.-
DECRETO Nº 099
VISTO:
Lo informado y actuado por la Administración del Cementerio Municipal “San Roque” sobre la publicación de un edicto colectivo citando y emplazando a propietarios de Nichos en dicho cementerio para regularizar la situación contributiva de los mismos, compareciendo ante la Administración General del Cementerio Municipal, sito en calle San Juan al 600 de esta ciudad de Marcos Juárez (Cba.), de 6:00 a 13:00 Hs, dentro del término de quince (15) días a contar de la fecha de notificación del mismo, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 3180; y
CONSIDERANDO:
Que el primer plazo estipulado se encuentra vencido ya que el Edicto fue publicado y notificado el día 07 de marzo del corriente año;
Que la Ordenanza vigente dispone que vencido el primer plazo otorgado para la regularización de la falta de pago, sin que se haya efectuado el pago o la renovación de la concesión se otorgarán treinta (30) días adicionales a dicho plazo;
Que este nuevo plazo debe instarse mediante la publicación de un edicto en dos periódicos locales;
Que de persistir el incumplimiento, la Municipalidad procederá a depositar los restos en el osario general o dispondrá la cremación de los mismos;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) Emplazar en forma pública a los familiares de las personas inhumadas en las Galerías Nº 1, 2, 6, 9, 10, 10ANEXO, 11 y 11ANEXO del predio del Cementerio Municipal "San Roque", cuyos nombres y año de fallecimiento que se registran se detallan más abajo, para que antes del día 08 de mayo de 2024; procedan a regularizar tales circunstancias:
Art.2) El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente facultará a la Administración del Cementerio "San Roque" para realizar la exhumación de los restos y trasladarlos al osario común con las prerrogativas y costos estipulados por el Art.46) de la Ordenanza N° 3180.-
Art.3) Publíquese dos (2) veces en cada uno de los periódicos locales, Una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y procédase a una amplia difusión en los demás medios de comunicación existentes a nivel local.-
Art.4) Comuníquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
MARCOS JUÁREZ, 04 de abril de 2024.-
D E C R E T O Nº 095
VISTO:
La Ordenanza N° 3133 –y sus modificatorias N° 3135, 3143, 3158, 3164, 3187, 3197 y 3203–, que autorizan al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo las gestiones necesarias para ejecutar la obra “Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural e Instalaciones Complementarias en Barrios Anthony Vogt y María Dellarossa de Marcos Juárez”; y
CONSIDERANDO:
Que en su art. 14, habilita un registro de oposición; e instruye al Departamento Ejecutivo a definir por Decreto la fecha de apertura y cierre del registro, horarios de atención, área municipal que recibirá y evaluará las oposiciones, así como demás condiciones a cumplir por los interesados;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
D E C R E T A
Art.1) HABILÍTESE el REGISTRO DE OPOSICIÓN a la obra “Red de Distribución Domiciliaria de Gas Natural e Instalaciones Complementarias en Barrios Anthony Vogt y María Dellarossa de Marcos Juárez” –autorizada por Ordenanza N° 3133–, por el término de treinta (30) días corridos a partir de la apertura del mismo.
Art.2) El registro de oposición permanecerá abierto a partir del lunes ocho de abril (08/04/2024) a la hora 07:00, hasta el martes siete de mayo (07/05/2024) a la hora 14:00, inclusive.
Art.3) Quien desee oponerse a la ejecución de la obra deberá acreditar su identidad y su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por esta, presentando en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Marcos Juárez:
3.1.- Fotocopia de frente y dorso del documento de identidad de todos los que expresen su oposición.
3.2.- Para acreditar titularidad: a) copia de escritura del inmueble; o b) publicidad de matrícula emitida por el Registro de la Propiedad de Córdoba.
3.3.- Para acreditar posesión: a) copia de boleto de compraventa con firmas certificadas ante escribano público; b) copia de Decreto del Juez que admite la demanda de usucapión y copia de publicidad de matrícula emitida por el Registro de la Propiedad de Córdoba; o c) copia de auto de adjudicación del inmueble, pendiente de inscripción.
3.4.- Nota en la que fundamente la oposición, la que deberá contener: a) individualización clara del inmueble (dirección, nomenclatura catastral, número de cuenta y matrícula); b) identificación de los titulares o poseedores del inmueble, con nombre completo, número de documento y teléfono de contacto; y c) firma y aclaración de cada titular o poseedor.
Art.4) Desígnese a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas para recibir y evaluar las oposiciones presentadas. Vencido el plazo de oposición, esta deberá emitir dictamen final para cada barrio (Anthony Vogt y María Dellarossa), indicando:
4.1.- Cantidad de oposiciones presentadas, con identificación de los inmuebles, y sus titulares o poseedores;
4.2.- Cantidad de oposiciones desestimadas, con fundamento.
4.2.- Porcentaje de oposiciones válidas, en relación al total de lotes a beneficiarse con la nueva obra en el barrio respectivo.
4.3.- Detalle de causas presentadas por quienes manifestaron su oposición de manera válida.
4.4.- Resolución sobre desistimiento o autorización de la obra.
Art.5) Publíquese el presente en la página web y redes sociales de la Municipalidad, hasta el día 07/05/2024, y por tres (03) días hábiles continuos o discontinuos, en los medios de difusión locales: gráficos, radiales y televisivos.
Art.6) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal
Dr. Mario A. LORENZO – a/c de Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
EMPLAZAMIENTO A PROPIETARIOS DE NICHOS EN EL CEMENTERIO LOCAL PARA REGULARIZAR SITUACIÓN CONTRIBUTIVA
Conforme lo establecido en Ordenanza Nº 3180; se CITA y EMPLAZA a los propietarios de Nichos en el Cementerio Municipal “San Roque” para regularizar situación contributiva compareciendo ante la Administración General del Cementerio Municipal, sito en calle San Juan al 600 de esta ciudad de Marcos Juárez (Cba.), de 06:00 a 13:00 Hs, dentro del término de quince (15) días a contar de la fecha de la presente notificación, a los fines de regularizar la situación tributaria, derivada por la no renovación de la concesión de nichos y /o terrenos del Cementerio Municipal San Roque y cuyos titulares se detallan más abajo. Transcurrido el plazo concedido, esta Municipalidad quedará liberada de responsabilidad y los restos podrán ser depositados en el osario general o se dispondrá la cremación de los mismos. La cremación de los restos, en consideración a los costos que implica, será regulada por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a las necesidades de disponibilidad para nuevas concesiones. Quedan Uds. debida y legalmente notificados.-
MARCOS JUÁREZ, 05 de febrero de 2024.-
DECRETO Nº 024
VISTO:
Las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, mediante las cuales se solicita al Departamento Ejecutivo el cambio de sentido de circulación de calles: Los Constituyentes (Resol. Nº 001/24), Hernández (Resol. Nº 002/24), Quebracho Colorado (Resol. Nº 003/24), Remedios E. de San Martín (Resol. Nº 004/24), Jerónimo Luis de Cabrera (Resol. Nº 005/24), Córdoba (Resol. Nº 006/24), José Andreone y Juan Martini (Resol. Nº 007/24), 19 de Octubre (Resol. Nº 008/24), Soldado Mario Almonacid y Capitán de Fragata Pedro Giachino (Resol. Nº 009/24); General Mansilla y General Roca (Resol. Nº 010/24), Salta y San Luis (Resol. Nº 011/24) y Paseo del Sol Norte (Resol. Nº 012/24); y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas responden al Plan de Movilidad General diseñado para toda la ciudad el cual ya se viene implementando desde el año 2019; continuando con el objetivo de generar mayor fluidez en el tránsito, además de reducir los puntos de conflicto en las intersecciones, generando así mayor seguridad en la circulación vehicular y peatonal en la ciudad; así como mejorar la conectividad entre distintos sectores de la ciudad;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
DECRETA
Art.1) Establézcase para calle LOS CONSTITUYENTES, el sentido único de circulación de ESTE a OESTE, en el tramo comprendido entre 9 de Julio y Maestra Florentina Rosa, con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado NORTE de la calzada; y el doble sentido de circulación de ESTE a OESTE y de OESTE a ESTE, para el tramo comprendido entre Maestra Florentina Rosa e Intendente Juan B. Monetto, con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado NORTE de la calzada.-
Art.2) Establézcase para calle HERNÁNDEZ, sentido único de circulación de OESTE a ESTE, en el tramo comprendido entre Intendente Juan B. Monetto y 9 de Julio, con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado SUR de la calzada; y el doble sentido de circulación de ESTE a OESTE y de OESTE a ESTE, para el tramo comprendido entre Los Piamonteses e Intendente Juan B. Monetto, con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado SUR de la calzada.-
Art.3) Establézcase para calle QUEBRACHO COLORADO, sentido único de circulación de ESTE a OESTE, en el tramo comprendido entre Maestra Florentina Rosa y 19 de Octubre, con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado NORTE de la calzada.-
Art.4) Establézcase para calle REMEDIOS E. DE SAN MARTÍN, sentido único de circulación de ESTE a OESTE, en toda su extensión; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado NORTE de la calzada en los tramos comprendidos entre Córdoba y Los Piamonteses, y entre Fuerza Aérea y Martín Miguel de Güemes; y con estacionamiento de vehículos permitido sobre ambos costados NORTE y SUR de la calzada, en el tramo comprendido entre 9 de Julio y Córdoba.-
Art.5) Establézcase para calle JERÓNIMO LUIS DE CABRERA, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en los tramos comprendidos entre Intendente Jorge Loinas y Antártida Argentina, y entre El Porvenir y Cabo Primero Juan Marcelo Bussano; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado ESTE de la calzada, en ambos tramos; y DOBLE sentido de circulación de SUR a NORTE y de NORTE a SUR, para el tramo comprendido entre Antártida Argentina y El Porvenir; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado OESTE de la calzada para quien circule de NORTE a SUR, y únicamente sobre el costado ESTE de la calzada para quien circule de SUR a NORTE.-
Art.6) Establézcase para calle CÓRDOBA, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Intendente Jorge Loinas y Cabo Primero Juan Marcelo Bussano; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado ESTE de la calzada, en toda su extensión.-
Art.7) Establézcase para calle JOSÉ ANDREONE, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Remedios E. de San Martín y Antártida Argentina; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado ESTE de la calzada.-
Art.8) Establézcase para calle JUAN MARTINI, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Campaña del Desierto y Antártida Argentina; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado ESTE de la calzada.-
Art.9) Establézcase para calle 19 DE OCTUBRE, sentido único de circulación de NORTE a SUR, en los tramos comprendidos entre Cabo Primero Juan Marcelo Bussano y Antártida Argentina, y entre Remedios E. de San Martín y Libertad; y doble sentido de circulación de NORTE a SUR y de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Libertad e Intendente Jorge Loinas; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado OESTE de la calzada, en todos estos tramos. La circulación en el tramo comprendido entre Antártida Argentina y Remedios E. de San Martín se hará: a) de NORTE a SUR, por la calzada ubicada el ESTE de la PLAZA OLMOS, para los vehículos que circulen por 19 de Octubre, o para los que se incorporen a 19 de Octubre desde Antártida Argentina; con estacionamiento permitido únicamente sobre el costado ESTE de la calzada; y b) de SUR a NORTE, por la calzada ubicada el OESTE de la PLAZA OLMOS, para los vehículos que se incorporen a 19 de Octubre desde Remedios E. de San Martín; con estacionamiento permitido únicamente sobre el costado OESTE de la calzada.-
Art.10) Establézcase para calle SOLDADO MARIO ALMONACID, sentido único de circulación de OESTE a ESTE, en el tramo comprendido entre General Martín Miguel de Güemes y 25 de Diciembre; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado SUR de la calzada.-
Art.11) Establézcase para calle CAPITÁN DE FRAGATA PEDRO GIACHINO, sentido único de circulación de ESTE a OESTE, en su tramo comprendido entre 25 de Diciembre y General Martín Miguel de Güemes; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado NORTE de la calzada.-
Art.12) Establézcase para calle GENERAL ROCA, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Pueyrredón y Quintana; y doble sentido de circulación de SUR a NORTE y de NORTE a SUR, en el tramo comprendido entre Calle De Los Inmigrantes y Pueyrredón; con estacionamiento de vehículos permitido sobre ambos costados ESTE y OESTE de la calzada en ambos tramos.-
Art.13) Establézcase para calle GENERAL MANSILLA, sentido único de circulación de NORTE a SUR, en el tramo comprendido entre Quintana y Pueyrredón; y doble sentido de circulación de SUR a NORTE y de NORTE a SUR, en el tramo comprendido entre Calle De Los Inmigrantes y Pueyrredón; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado OESTE de la calzada en ambos tramos.-
Art.14) Establézcase para calle SAN LUIS, sentido único de circulación de NORTE a SUR, en el tramo comprendido entre Juan B. Justo y Carlos Pellegrini; con estacionamiento de vehículos permitido sobre ambos costados ESTE y OESTE de la calzada.-
Art.15) Establézcase para calle SALTA, sentido único de circulación de SUR a NORTE, en el tramo comprendido entre Carlos Pellegrini y Juan B. Justo; con estacionamiento de vehículos permitido sobre ambos costados ESTE y OESTE de la calzada.-
Art.16) Establézcase para calle PASEO DEL SOL NORTE, sentido único de circulación de SUDOESTE a NORESTE, en el tramo comprendido entre Camino de Las Colonias y 9 de Julio; con estacionamiento de vehículos permitido únicamente sobre el costado ESTE (derecho) de la calzada.-
Art.17) Hacer efectivos los cambios precedentes a partir de las 00:00 horas del día viernes dieciséis de febrero del corriente año.-
Art.18) La Dirección de Seguridad Vial y Protección Ciudadana estará a cargo de la realización e instalación de la señalización correspondiente, además de la comunicación de este cambio a los vecinos del sector y a la comunidad.-
Art.19) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal
Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada
Arq. Ariel MOSCONI – Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas
MARCOS JUÁREZ, 15 de diciembre de 2023.-
DECRETO Nº 384
VISTO:
Las actuaciones llevadas en expediente administrativo 1-8659-09 “LICITACION ESPACIO PUBLICO PARA CARROBAR”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3175, establece los requisitos y demás condiciones que se deberán cumplir para la elaboración, comercialización y/o distribución de alimentos en espacios públicos de la ciudad de Marcos Juárez, mediante la instalación de una unidad móvil;
Que el art. 113 de la Carta Orgánica, indica que toda contratación municipal se efectuará según las Ordenanzas que al efecto se dicten, las que deberán asegurar un procedimiento de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados;
Que la Licitación Pública resulta el procedimiento idóneo para seleccionar entre varios aspirantes, a través de una convocatoria pública, a la persona que efectúe la propuesta más ventajosa para el municipio;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
DECRETA
Art.1) LLÁMESE A LICITACIÓN PÚBLICA para otorgar DOS (02) nuevos permisos de uso precario del espacio público, en el marco de la Ordenanza N° 3175 y bajo las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones que forma parte del presente Decreto; en la zona de bulevar Ignacio Lardizábal, entre calles 25 de Mayo y España:
Art.2) La apertura de las propuestas se realizará el día 28 de diciembre de 2023, o día hábil siguiente si éste fuere feriado o inhábil, a la hora 10:00, en el edificio 19 de Octubre, sito en bulevar Hipólito Yrigoyen nro. 959. Las propuestas se deberán presentar por Mesa de Entrada municipal, y se recibirán hasta una hora antes del horario fijado para la apertura.-
Art.3) Publíquese el aviso del presente llamado a licitación durante TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, TRES (3) días en las redes sociales y la página web de la Municipalidad, TRES (3) días medios gráficos, radiales y televisivos.-
Art.4) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
PLIEGO DE CONDICIONES - DECRETO Nº 384/2023.-
Art.1) OBJETO DE LA LICITACION: otorgar DOS (02) permisos de uso precario del espacio público, en la zona de bulevar Ignacio Lardizábal, entre calles 25 de mayo y España, mediante la instalación de dos UNIDADES MÓVILES (Carro, Carrobar, Carribar o Casilla):
Art.2) CARACTERÍSTICAS. Se deberá cumplir todo lo establecido en la Ordenanza N° 3175 y en este Pliego de Condiciones
Art.3) Los oferentes deberán acompañar copia certificada del título de propiedad o el contrato que los une con la unidad móvil, para llevar adelante la explotación. La unidad móvil deberá reunir todas las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 3175.
Art.4) Los proponentes deberán ofrecer un monto fijo en PESOS, a pagar mensualmente, venciendo la primera cuota a los quince (15) días de adjudicada la Licitación Pública. El canon mensual no podrá ser inferior a la suma de pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00); y deberá prever una actualización mensual no menor a la que surja del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) que publica el INDEC.
Art.5) GARANTÍA DE LA PROPUESTA: Será constituida por el importe equivalente a la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) mediante cualquiera de las siguientes formas:
Art.6) PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS DE GARANTÍA: El proponente que desistiera de su oferta dentro del término de mantenimiento de la misma, perderá el depósito de garantía de la propuesta.
El proponente que resulte adjudicatario perderá el depósito de garantía de la propuesta, si no se presenta a firmar el respectivo contrato de concesión, dentro del término fijado.
Art.7) DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Una vez firmado el contrato con el adjudicatario, se efectuará la devolución de la garantía de la propuesta a todos los proponentes.
Art.8) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los proponentes deberán mantener la vigencia de sus propuestas en todos sus aspectos, por un término no inferior a veinte (20) días hábiles para la administración municipal, que dentro de ese plazo resolverá el presente llamado a Licitación. Todo plazo menor fijado por el proponente se tendrá por no válido.
Art.9) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas deberán presentarse en la oficina de Mesa de Entradas de la Municipalidad, hasta una (1) hora antes de la apertura, en un sobre sin membrete comercial, cerrado, con la inscripción "Municipalidad de Marcos Juárez – Licitación Pública Decreto Nº 384- Unidades Móviles Ordenanza Nº 3175.-
El sobre deberá contener lo siguiente:
Las presentaciones que no llenen la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente quedarán automáticamente eliminadas de la licitación.-
Art.10) DESESTIMACIÓN Y RECHAZO DE LAS PROPUESTAS: El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de desestimar propuestas y el de rechazarlas a todas, si las mismas no convinieran a sus intereses. Ello no dará derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
Art.11) ADJUDICACIÓN: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que el Departamento Ejecutivo considere más conveniente, entre todas las presentadas, que hayan cumplido las condiciones del presente pliego.
Art.12) NOTIFICACIÓN: El proponente que resulte adjudicatario será notificado de ello y deberá presentarse a firmar la documentación respectiva dentro de los cinco días posteriores a la notificación.
Art.13) AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR: El adjudicatario deberá tramitar todas las autorizaciones municipales necesarias para funcionar, previo al inicio de la actividad.
Art.14) AUTORIZACIONES ANTE ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPAL: Es responsabilidad del permisionario cumplir con todas las obligaciones impositivas que gravaren esta actividad.
Art.15) INSCRIPCIONES DE LOS EMPLEADOS: El permisionario deberá abonar al personal afectado al servicio los jornales establecidos por convenio colectivo de trabajo, de la actividad que se trate, como así también cumplir con las leyes laborales y los riesgos de accidentes de trabajo; y será el único responsable por el personal que contrate, la inobservancia de esta obligación es causal de rescisión contractual.
Art.16) DÍAS Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO: Se deberán cumplir las disposiciones vigentes y toda otra que dicte en este aspecto.
Art.17) PLAZO DEL PERMISO PRECARIO: El plazo por el que se otorgará el permiso precario de uso del espacio público será bianual, pudiendo ser renovado por igual período, teniendo en cuenta para ello: el comportamiento del permisionario, su cumplimiento tributario (que no registre deuda vencida), el respeto de las normas y los procedimientos higiénico-sanitarios, el mantenimiento de la unidad, y demás requisitos generales solicitados por la Municipalidad a través de sus distintas dependencias, sin perjuicio de la rescisión anticipada, por las siguientes causas:
Art.18) TRANSFERENCIA DEL CONTRATO: Los derechos y las obligaciones que surjan del permiso precario de uso son intransferibles por el permisionario, salvo conformidad expresa y por escrito de la Municipalidad. El permisionario no podrá asociarse a persona física o jurídica alguna sin el consentimiento expreso y por escrito de la Municipalidad.
Art.19) GARANTÍA: En el momento de la firma del contrato, el permisionario deberá constituir una garantía de cumplimiento del mismo, que consistirá en el equivalente a doce (12) cánones mensuales. Dicha garantía se podrá constituir mediante seguro de caución o pagaré a la orden de la Municipalidad, y deberá renovarse anualmente del 1 al 10 de enero de cada año. El incumplimiento de la renovación es causa de rescisión del contrato por la sola decisión de la Municipalidad. Si el permisionario no cumpliera con las obligaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3175 y en el contrato respectivo, perderá la garantía indicada precedentemente.
Art.20) OBLIGACIONES: Son obligaciones del permisionario las siguientes: a) prestar de conformidad los servicios dados en concesión; b) tratar con respeto a los concurrentes y al personal municipal; c) conservar las instalaciones en buen estado higiénico y estético; d) dar estricto cumplimiento a las normas de este pliego y las emanadas de la Municipalidad de Marcos Juárez; e) respetar estrictamente los días y horarios preestablecidos.
Art.21) SEGURO: el permisionario deberá contratar un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños a terceros, sin límite de cobertura, incluyendo eventuales daños a cosas y personas (abarcará lesiones, incapacidad total o parcial, muerte, daño moral, lucro cesante) ocasionados por la unidad y/o sus instalaciones complementarias; el que deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del permiso precario que se otorgue. El permisionario deberá presentar ante la Municipalidad las pólizas correspondientes, y la constancia de haber abonado los premios respectivos. La falta de cumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la resolución del contrato de concesión.
Art.22) RESPONSABILIDAD: El permisionario será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a sus empleados u operarios con motivo del servicio, la unidad y/o sus instalaciones complementarias; y no podrá efectuar reclamo alguno a la Municipalidad. En el caso que la Municipalidad resulte condenada por juez competente al pago de gastos y/o indemnizaciones por cualquier reclamo efectuado por empleados del permisionario y/o terceros, con motivo del presente permiso de uso precario, el permisionario deberá restituir todos los gastos y costos a que diera lugar.
Art.23) SELLADO MUNICIPAL Y PRECIO DEL LEGAJO: El sellado municipal que corresponde a la propuesta es de Pesos Once Mil Ochocientos ($ 11.800,00) y el legajo será entregado sin costo en la oficina de Coordinación Administrativa.-
Art.24) NORMAS SUPLETORIAS: Se aplicará supletoriamente al presente proceso licitatorio las disposiciones de la Ordenanza General de Presupuesto, cuando regula el sistema de licitación, y la Ordenanza de Procedimiento Administrativo.-
MARCOS JUÁREZ, 07 de diciembre de 2023.-
DECRETO Nº 371
VISTO:
La Ordenanza Nº 2549, modificada por Ordenanza N° 2621, se instituyó el Plan de Viviendas Municipales denominado “PROMUVI 1”; y el Decreto N° 345/2023, que reglamenta el sistema de licitación para la adjudicación de viviendas; y
CONSIDERANDO:
Que corresponde llamar a licitación, establecer fecha y hora de inicio y cierre del plazo de presentación de las propuestas, día y hora para la apertura de los sobres, así como demás requisitos a cumplir para participar del proceso;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) LLÁMESE A LICITACIÓN para la adjudicación y construcción de una (01) vivienda del Plan PROMUVI 1, conforme lo establecido en el Decreto N° 345/2023.-
Art.2) Los interesados podrán retirar los formularios de inscripción y presentar el sobre “Licitación Decreto N° 345/2023”, con sus propuestas completas (oferta, formularios y demás documentación solicitada), todo con firma y aclaración de los adherentes, en la oficina del PRO.MU.VI., sita en bulevar Hipólito Yrigoyen nro. 959, planta alta, en el horario de 08:00 a 12:00, a partir del lunes 11 hasta el martes 19 de diciembre de 2023, inclusive. Las propuestas se deben presentar por Mesa de Entrada municipal.-
Art.3) La apertura de los sobres con las propuestas se realizará el día martes 19 de diciembre de 2023 a la hora 12:30, en la Sala de Situación de la Municipalidad de Marcos Juárez.-
Art.4) El monto mínimo para licitar será el equivalente al setenta por ciento (70%) de las ciento cincuenta y cinco (155) cuotas del plan, pendientes de devengar al 01/01/2024, al valor post-entrega, cuyo importe por cuota para el mes de diciembre asciende a pesos ochenta y tres mil seiscientos setenta y tres con ocho centavos ($83.673,08).-
Art.5) Publíquese este llamado en las redes sociales del PROMUVI, las redes sociales y la página web de la Municipalidad, medios gráficos, radiales y televisivos; a partir de la firma del presente, y hasta el día 19 de diciembre de 2023.-
Art.6) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal
Cra. M. Paola ANASTASI – Secretaria de Economía
Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada
MARCOS JUAREZ, 04 de diciembre de 2023.-
DECRETO Nº 361
VISTO:
Que la Secretaría de Economía, ha propuesto la realización de un concurso de ornamentación de vidrieras navideñas para comercios de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que dicha actividad, se considera beneficiosa tanto para comerciantes como para la sociedad toda, con el objetivo de incrementar el éxito en ventas y promover el espíritu navideño mediante la decoración de espacios que embellecen nuestra ciudad;
Que para hacer efectivo el concurso, es necesario conformar un reglamento que establezca bases y condiciones del mismo;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) CRÉASE el Concurso a la mejor fachada ornamentada, denominado “Marcos Juárez de Fiesta", mediante el cual se seleccionarán las tres mejores vidrieras ornamentadas y/o decoradas de los comercios de nuestra ciudad.-
Art.2) ESTABLÉCESE para los ganadores los siguientes premios:
Primer premio:
Nota de crédito por el monto de pesos trescientos mil ($ 300.000,00), para ser utilizada en el pago de cualquier tasa o contribución Municipal.
Segundo premio:
Nota de crédito por el monto de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), para ser utilizada en el pago de cualquier tasa o contribución Municipal.
Tercer premio:
Nota de crédito por el monto de pesos cien mil ($ 100.000,00), para ser utilizada en el pago de cualquier tasa o contribución Municipal.
Art.3) Solo podrán participar del concurso, titulares de comercios (de venta de bienes y/o de servicios) CON HABILITACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, que cuenten con vidrieras a la calle y/o galería comercial.
Podrán inscribirse gratuitamente a partir del 8 de diciembre de 2023 hasta el 20 de diciembre de 2023 inclusive, mediante correo electrónico dirigido a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. aportando los siguientes datos:
-Apellido y nombre del titular del comercio.
-Dirección del comercio.
-Nombre de fantasía.
-Teléfono de contacto.
-Instagram del comercio.
-Foto vertical de la vidriera.
-Video en forma vertical de la vidriera. (Duración máxima 1 minuto)
Art.4) Las vidrieras concursantes, serán publicadas en las redes sociales oficiales de la Municipalidad mediante fotos y videos, según el orden de inscripción. La dinámica de selección será mediante recolección de votos en las publicaciones, y el día 21 de Diciembre de 2023 se realizará una preselección con las más votadas, las cuales concursarán en la final del día 22 de diciembre de 2023. En caso que resulte empate, se publicarán los concursantes que igualaron en resultados para una última definición.-
Art.5) La Municipalidad de Marcos Juárez se reserva el derecho a difundir imágenes de las vidrieras de cada comercio participante en medios de comunicación y redes sociales.-
Art.6) La participación de este concurso implica plena aceptación de estas bases y condiciones, así como también las decisiones que puedan adoptar los organizadores en relación a cuestiones no previstas. La Municipalidad de Marcos Juárez no será responsable de situaciones derivadas de propiedad intelectual o derecho de autor de las vidrieras.-
Art.7) Facúltese a la Secretaría de Economía, a disponer de los mecanismos necesarios para la realización del concurso y para proceder a la adjudicación de los premios en concordancia de la presente.-
Art.8) Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal
Cra. M. Paola ANASTASI – Secretaria de Economía
Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada
MARCOS JUÁREZ, 04 de diciembre de 2023.-
DECRETO Nº 367
VISTO:
El Decreto Nº 300/2023; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los análisis efectuados y en vista de que la situación planteada en el Decreto mencionado continúa en iguales condiciones al día de la fecha, corresponde efectuar una prórroga de los plazos de suspensión de la venta de los diecinueve (19) lotes remanentes de la urbanización “La Sebastiana”;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
D E C R E T A
Art.1) AMPLÍESE el plazo de suspensión dispuesto en el Art. Nº 1 del Decreto Nº 300/2023, hasta el día treinta y uno de diciembre del corriente año dos mil veintitrés –inclusive–, de la venta de los diecinueve (19) lotes remanentes de la urbanización “La Sebastiana”.-
Art.2) COMUNÍQUESE a los corredores inmobiliarios inscriptos, autorizados por el art. 3 del Decreto N° 149/2023 para intervenir en la venta de estos lotes.-
Art.3) PUBLÍQUESE en los medios audiovisuales, radiales y digitales de la ciudad, y en la página y las redes sociales de la Municipalidad de Marcos Juárez.-
Art.4) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
MARCOS JUAREZ, 14 de noviembre de 2023.-
DECRETO Nº 343
VISTO:
La Ordenanza Nº 2882 que regula el procedimiento a adoptar para el remate de vehículos y elementos retirados o secuestrados de la vía pública o propiedad privada por orden de autoridad competente; y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad cuenta en el depósito municipal con vehículos secuestrados en condiciones de ser subastados mediante el procedimiento reglado en Ordenanza N° 2882;
Que la Ordenanza N° 2727 autorizó al D.E.M. a suscribir contrato de locación de servicios con el Martillero Público Eugenio María OLCESE, M.P. 05-1077 (firmado el día 25/11/2019) para encargarle las tareas profesionales relacionadas a la realización de la subasta mediante acto público, incluyendo gestiones administrativas por ante los organismos competentes y confección de la documentación posterior al remate de cada vehículo subastado para ser entregada a los adquirentes;
Que la Ordenanza N° 3025 ratificó el contrato de locación de servicios de fecha 21/10/2021 suscripto por esta Municipalidad con la firma TELUCA S.A.S. para la contratación del sistema de gestión de subastas electrónicas denominado “Remate Virtual”; portal de www.subastaselectronicas.com.ar;
Que se ha requerido ante la Dirección Nacional de la propiedad del Automotor información de los vehículos a subastar, se han cursado las pertinentes notificaciones a los titulares registrales de los mismos, y publicado edictos citatorios por el término de ley en los boletines oficiales municipal y provincial, así como en la página web del municipio, encontrándose vencidos los términos otorgados para que los titulares o poseedores comparezcan y ejerzan los derechos que les correspondan;
POR ELLO:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUÁREZ
DECRETA
Art.1) DISPÓNGASE la venta en subasta pública electrónica de los motovehículos secuestrados que se detallan a continuación:
Art.2) La base se establece en la suma de pesos veinte mil ($20.000.-). El incremento mínimo entre las posturas será de pesos cinco mil ($5.000.-).
Art.3) Los motovehículos estarán en exhibición en el predio ubicado en calle O’Higgins n° 1029 de esta ciudad de Marcos Juárez los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2023, en el horario de 09:00 a 12:00.
Art.4) La subasta tendrá lugar mediante el portal www.subastaselectronicas.com.ar, dando inicio el día 30 de noviembre de 2023, a las 10:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el portal de Remate Virtual.-
El cierre de subasta se hará a partir de la hora 10:00 del día 07 de diciembre de 2023 (día de finalización), con prórroga derivada del uso del “minuto adicional”.
Una vez concluida la subasta, los bienes serán adjudicados a los postores que hubieren realizado las mejores ofertas, quienes serán notificados en sus paneles de usuario del portal y supletoriamente a las direcciones de correo electrónico que hubieren denunciado al momento de su inscripción.
Art.5) Los bienes serán subastados por el Martillero Eugenio María Olcese, M.P. 05-1077, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto N° 288/21, quien deberá:
Art.6) Publíquese el presente durante un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba; y en Boletín Oficial, página web y redes sociales de la Municipalidad de Marcos Juárez.
Art.7) Comuníquese al Juzgado de Faltas y a la Secretaría de Economía una vez efectuada la subasta de los bienes que figuran en el art. 1, para que procedan de acuerdo a lo estipulado en los arts. 22, 23 y cc. de la Ordenanza N° 2882, y realicen el archivo de las causas administrativas referidas a cada una de las unidades subastadas.-
Art.8) Comuníquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
FIRMADO:
Cra. Sara E. MAJOREL – Intendente Municipal
Cra. M. Paola ANASTASI – Secretaria de Economía
Dra. Vilma N. SIGAUDO – Secretaria de As. Jurídicos y As. Letrada